Administrabas dinero o bienes que no eran tuyos, en una empresa, una sociedad o por encargo de un tercero, y te acusan de haber tomado decisiones que perjudicaron a quien confió en ti. La pregunta clave no es si hubo pérdida: es si la decisión fue una infracción o un riesgo normal del negocio.
La administración desleal se tipifica cuando quien tiene la administración de bienes ajenos toma decisiones que exceden sus facultades o que perjudican al dueño, con dolo. La Ley 21.595 la regula expresamente. El núcleo de la defensa está en delimitar cuál era el alcance real de las facultades del imputado: si la decisión estaba dentro de sus atribuciones, aunque haya salido mal, no hay delito. Hay un riesgo propio del negocio que no se criminaliza.
Para administradores, gerentes, directores, socios gestores y cualquier persona que haya tenido a cargo bienes o decisiones de una empresa o institución y sea investigada por las decisiones que tomó en ese rol.
El supuesto perjuicio a la empresa o al tercero cuantifica la pena. Si la decisión estaba dentro de tus facultades, el perjuicio no es delito.
La Ley 21.595 tipificó la administración desleal con penas más severas que el Código Penal anterior. La cautelar puede ser dura.
Una acusación por administración desleal te marca como gestor no confiable. La defensa empieza por delimitar qué podías decidir y qué no.
La Ley de Delitos Económicos tipificó expresamente la administración desleal y fijó penas más severas que las del Código Penal anterior. La figura existe, pero sus límites son discutibles: ahí está el trabajo de la defensa.
Dos minutos, cinco preguntas, y sabes en qué situación estás y cuál es el mejor camino para tu caso. Si no somos nosotros quienes debemos tomarlo, te lo decimos ahí mismo y te orientamos hacia dónde ir.