Santander Gamboa
    Defensa penal · Administración desleal

    Defensa por administración desleal.

    Administrabas dinero o bienes que no eran tuyos, en una empresa, una sociedad o por encargo de un tercero, y te acusan de haber tomado decisiones que perjudicaron a quien confió en ti. La pregunta clave no es si hubo pérdida: es si la decisión fue una infracción o un riesgo normal del negocio.

    Qué es la administración desleal

    La administración desleal se tipifica cuando quien tiene la administración de bienes ajenos toma decisiones que exceden sus facultades o que perjudican al dueño, con dolo. La Ley 21.595 la regula expresamente. El núcleo de la defensa está en delimitar cuál era el alcance real de las facultades del imputado: si la decisión estaba dentro de sus atribuciones, aunque haya salido mal, no hay delito. Hay un riesgo propio del negocio que no se criminaliza.

    Para quién es esta defensa

    Para administradores, gerentes, directores, socios gestores y cualquier persona que haya tenido a cargo bienes o decisiones de una empresa o institución y sea investigada por las decisiones que tomó en ese rol.

    Lo que está en juego

    No es solo la libertad.todo lo demás.

    Tu patrimonio

    El supuesto perjuicio a la empresa o al tercero cuantifica la pena. Si la decisión estaba dentro de tus facultades, el perjuicio no es delito.

    Tu libertad

    La Ley 21.595 tipificó la administración desleal con penas más severas que el Código Penal anterior. La cautelar puede ser dura.

    Tu nombre

    Una acusación por administración desleal te marca como gestor no confiable. La defensa empieza por delimitar qué podías decidir y qué no.

    Lo que cambió en la ley

    La Ley 21.595 y la administración desleal

    La Ley de Delitos Económicos tipificó expresamente la administración desleal y fijó penas más severas que las del Código Penal anterior. La figura existe, pero sus límites son discutibles: ahí está el trabajo de la defensa.

    Qué hacemos, concretamente

    Depende de dónde esté tu causa.

    Antes de que exista una causa. Revisamos los estatutos, los acuerdos de directorio y los contratos que delimitan tus facultades. El alcance real de tu autoridad es la línea de defensa.
    Antes de que declares. Preparamos la declaración: qué decisiones tomaste, con qué respaldo y bajo qué mandato. El dolo se discute con la documentación.
    En el control de detención. Comparecemos y discutimos la cautelar. Es la audiencia que decide si esperas el proceso en libertad o no.
    Durante la investigación. Solicitamos diligencias que acreditan que la decisión estaba dentro de tus atribuciones y que el riesgo era propio del negocio.
    En la preparación del juicio. Peleamos qué prueba entra y qué se excluye. La diferencia entre infracción y riesgo empresarial se define aquí.
    En el juicio oral. Litigamos: examen y contraexamen de testigos y peritos, y alegato.
    Preguntas frecuentes

    Lo que todos preguntan primero.

    La consulta inicial son $50.000 por treinta minutos, con uno de los socios. Los honorarios del caso se acuerdan por escrito antes de empezar: la mitad al inicio y el saldo en cuotas mensuales.
    Respondemos todos los días del año. Fuera de horario contesta nuestro asistente y a primera hora te llama un socio. Si hay una detención en curso, se activa la línea de urgencia.
    Sí, y pasa más de lo que parece. Cuanto más avanzada esté la causa más exigente es el cambio, pero se puede hasta bastante tarde. Lo que no se puede es esperar a la víspera del juicio.
    No. No publicamos casos, ni nombres, ni resultados de clientes. Por eso en este sitio vas a ver cifras y no historias.
    No. Estamos concentrados en delitos económicos y de probidad, y preferimos decirlo antes de hacerte perder tiempo.
    Es el mejor momento para actuar. Antes de que se judicialice el caso podemos estructurar la defensa, auditar la documentación y preparar respaldos. Prevenir es mucho más barato que litigar.
    No necesariamente. Si la decisión estaba dentro de tus facultades como administrador, aunque el resultado fue malo, no hay delito. El riesgo propio del negocio no se criminaliza. La administración desleal requiere que la decisión exceda tus atribuciones o que se tome con dolo, perjudicando deliberadamente al dueño.
    Sí. La Ley de Delitos Económicos tipificó expresamente la administración desleal y fijó penas más severas que las del Código Penal anterior. Antes era una figura que se construía con normas dispersas; hoy tiene contornos propios, pero sus límites siguen siendo discutibles.
    El primer paso

    Cuéntanos qué pasó.
    Te ayudamos a resolverlo lo antes posible.

    Dos minutos, cinco preguntas, y sabes en qué situación estás y cuál es el mejor camino para tu caso. Si no somos nosotros quienes debemos tomarlo, te lo decimos ahí mismo y te orientamos hacia dónde ir.

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