Santander Gamboa
    Defensa penal · Función pública

    Defensa por delitos contra la función pública.

    Eres o fuiste funcionario público, o contrataste con el Estado, y te investigan por cohecho, negociación incompatible, fraude al fisco o figuras similares. Muchas veces empieza con un sumario administrativo y termina en sede penal. Lo que se decidió y por qué se decidió es la defensa.

    Qué son los delitos contra la función pública

    Los delitos contra la función pública incluyen cohecho (soborno), negociación incompatible, fraude al fisco, infidelidad custodial y figuras afines. La Ley 21.595 incorporó modificaciones a varias de estas figuras. El núcleo de la defensa está en determinar si hubo interés comprometido, cómo se adoptó la decisión, qué papel tuvo cada persona en la cadena de mando y si la conducta se ajustó a las facultades del cargo.

    Para quién es esta defensa

    Para funcionarios públicos, ex funcionarios, autoridades, contratistas del Estado y cualquier persona investigada por decisiones adoptadas en el ejercicio de un cargo público o en relación con la administración del Estado.

    Lo que está en juego

    No es solo la libertad.todo lo demás.

    Tu patrimonio

    El beneficio supuesto o el monto del contrato cuestionado cuantifica la pena. Si la decisión fue transparente, no hay delito.

    Tu libertad

    La Ley 21.595 endureció penas de cohecho y negociación incompatible. La cautelar puede ser prisión preventiva.

    Tu nombre

    Una acusación por delito contra la función pública destruye carreras públicas. La defensa empieza por delimitar el interés comprometido.

    Lo que cambió en la ley

    La Ley 21.595 y los delitos contra la función pública

    La Ley de Delitos Económicos modificó varias figuras de delitos contra la función pública, endureciendo penas y ampliando conductas tipificadas. El sumario administrativo y la causa penal son dos cosas distintas: una observación administrativa no es una condena penal.

    Qué hacemos, concretamente

    Depende de dónde esté tu causa.

    Antes de que exista una causa. Revisamos la decisión cuestionada, la cadena de mando y las facultades del cargo. El interés comprometido es la línea de defensa.
    Antes de que declares. Preparamos la declaración: qué decidiste, por qué y bajo qué facultades. Un sumario administrativo no es una condena penal.
    En el control de detención. Comparecemos y discutimos la cautelar. Es la audiencia que decide si esperas el proceso en libertad o no.
    Durante la investigación. Solicitamos diligencias que acrediten que la decisión se adoptó dentro de las facultades del cargo y con procedimiento regular.
    En la preparación del juicio. Peleamos qué prueba entra y qué se excluye. La diferencia entre decisión administrativa y delito se define aquí.
    En el juicio oral. Litigamos: examen y contraexamen de testigos y peritos, y alegato.
    Preguntas frecuentes

    Lo que todos preguntan primero.

    La consulta inicial son $50.000 por treinta minutos, con uno de los socios. Los honorarios del caso se acuerdan por escrito antes de empezar: la mitad al inicio y el saldo en cuotas mensuales.
    Respondemos todos los días del año. Fuera de horario contesta nuestro asistente y a primera hora te llama un socio. Si hay una detención en curso, se activa la línea de urgencia.
    Sí, y pasa más de lo que parece. Cuanto más avanzada esté la causa más exigente es el cambio, pero se puede hasta bastante tarde. Lo que no se puede es esperar a la víspera del juicio.
    No. No publicamos casos, ni nombres, ni resultados de clientes. Por eso en este sitio vas a ver cifras y no historias.
    No. Estamos concentrados en delitos económicos y de probidad, y preferimos decirlo antes de hacerte perder tiempo.
    Es el mejor momento para actuar. Antes de que se judicialice el caso podemos estructurar la defensa, auditar la documentación y preparar respaldos. Prevenir es mucho más barato que litigar.
    No. El sumario administrativo y la causa penal son dos cosas distintas. Una observación o sanción administrativa no es una condena penal. El sumario puede derivar en denuncia, pero la responsabilidad administrativa y la penal siguen caminos distintos con estándares de prueba diferentes.
    No. El cohecho es soborno: recibir o solicitar un beneficio por hacer o no hacer algo en el cargo. La negociación incompatible es intervenir, por interés propio, en un asunto en que tienes conflicto con el servicio. Son figuras distintas con penas distintas y la defensa se construye de manera diferente para cada una.
    El primer paso

    Cuéntanos qué pasó.
    Te ayudamos a resolverlo lo antes posible.

    Dos minutos, cinco preguntas, y sabes en qué situación estás y cuál es el mejor camino para tu caso. Si no somos nosotros quienes debemos tomarlo, te lo decimos ahí mismo y te orientamos hacia dónde ir.

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