El Servicio de Impuestos Internos presentó una querella o una denuncia contra ti o contra tu empresa: facturas cuestionadas, declaraciones observadas, devoluciones que el Servicio considera indebidas. La línea entre un error contable y un delito es delgada, y ahí está toda la defensa.
Los delitos tributarios están tipificados en el Código Tributario y, según el caso, en la Ley 21.595. Incluyen declaraciones maliciosamente falsas, uso malicioso de facturas y obtención indebida de devoluciones. El núcleo de la defensa es el dolo: si hubo intención de defraudar al fisco o un error contable, una mala asesoría o una interpretación distinta de la norma. El SII puede observar y multar sin que haya delito: la diferencia la hace la intención.
Para empresarios, contribuyentes, contadores y cualquier persona o empresa querellada o denunciada por el SII por operaciones tributarias cuestionadas.
El monto del tributo supuestamente defraudado cuantifica la pena. Si era un error contable, no hay delito.
La Ley 21.595 endureció la interacción entre lo tributario y lo penal. La cautelar puede incluir prisión preventiva según el monto.
Una querella del SII mancha tu reputación tributaria y comercial. La defensa empieza por el dolo: intención o error.
La Ley de Delitos Económicos introdujo modificaciones a los delitos tributarios y su interacción con el proceso penal. La articulación entre lo tributario (multas, giros, reparos) y lo penal (querella, formalización) es compleja y conviene que la maneje alguien que litiga estas causas.
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