Santander Gamboa
    Defensa penal · Delitos tributarios

    Defensa por delitos tributarios.

    El Servicio de Impuestos Internos presentó una querella o una denuncia contra ti o contra tu empresa: facturas cuestionadas, declaraciones observadas, devoluciones que el Servicio considera indebidas. La línea entre un error contable y un delito es delgada, y ahí está toda la defensa.

    Qué son los delitos tributarios

    Los delitos tributarios están tipificados en el Código Tributario y, según el caso, en la Ley 21.595. Incluyen declaraciones maliciosamente falsas, uso malicioso de facturas y obtención indebida de devoluciones. El núcleo de la defensa es el dolo: si hubo intención de defraudar al fisco o un error contable, una mala asesoría o una interpretación distinta de la norma. El SII puede observar y multar sin que haya delito: la diferencia la hace la intención.

    Para quién es esta defensa

    Para empresarios, contribuyentes, contadores y cualquier persona o empresa querellada o denunciada por el SII por operaciones tributarias cuestionadas.

    Lo que está en juego

    No es solo la libertad.todo lo demás.

    Tu patrimonio

    El monto del tributo supuestamente defraudado cuantifica la pena. Si era un error contable, no hay delito.

    Tu libertad

    La Ley 21.595 endureció la interacción entre lo tributario y lo penal. La cautelar puede incluir prisión preventiva según el monto.

    Tu nombre

    Una querella del SII mancha tu reputación tributaria y comercial. La defensa empieza por el dolo: intención o error.

    Lo que cambió en la ley

    La Ley 21.595 y los delitos tributarios

    La Ley de Delitos Económicos introdujo modificaciones a los delitos tributarios y su interacción con el proceso penal. La articulación entre lo tributario (multas, giros, reparos) y lo penal (querella, formalización) es compleja y conviene que la maneje alguien que litiga estas causas.

    Qué hacemos, concretamente

    Depende de dónde esté tu causa.

    Antes de que exista una causa. Revisamos las declaraciones, los libros y las facturas cuestionadas. La diferencia entre error contable y dolo es la línea de defensa.
    Antes de que declares. Preparamos la declaración: qué firmaste, qué sabías y bajo qué asesoría. El SII puede observar y multar sin que haya delito.
    En el control de detención. Comparecemos y discutimos la cautelar. Es la audiencia que decide si esperas el proceso en libertad o no.
    Durante la investigación. Solicitamos diligencias periciales que acrediten que la operación fue real o que el error fue contable, no doloso.
    En la preparación del juicio. Peleamos qué prueba entra y qué se excluye. La articulación entre lo tributario y lo penal se define aquí.
    En el juicio oral. Litigamos: examen y contraexamen de testigos y peritos, y alegato.
    Preguntas frecuentes

    Lo que todos preguntan primero.

    La consulta inicial son $50.000 por treinta minutos, con uno de los socios. Los honorarios del caso se acuerdan por escrito antes de empezar: la mitad al inicio y el saldo en cuotas mensuales.
    Respondemos todos los días del año. Fuera de horario contesta nuestro asistente y a primera hora te llama un socio. Si hay una detención en curso, se activa la línea de urgencia.
    Sí, y pasa más de lo que parece. Cuanto más avanzada esté la causa más exigente es el cambio, pero se puede hasta bastante tarde. Lo que no se puede es esperar a la víspera del juicio.
    No. No publicamos casos, ni nombres, ni resultados de clientes. Por eso en este sitio vas a ver cifras y no historias.
    No. Estamos concentrados en delitos económicos y de probidad, y preferimos decirlo antes de hacerte perder tiempo.
    Es el mejor momento para actuar. Antes de que se judicialice el caso podemos estructurar la defensa, auditar la documentación y preparar respaldos. Prevenir es mucho más barato que litigar.
    No. El SII puede observar, girar, multar y reparar declaraciones sin que haya delito. El delito tributario requiere dolo: intención de defraudar al fisco. Un error contable, una mala asesoría o una interpretación distinta de la norma no son delito. La diferencia la hace la intención.
    Depende. La articulación entre lo tributario (multas, giros, reparos) y lo penal (querella, formalización) es compleja. A veces regularizar lo tributario ayuda; a veces puede ser usado en contra. Conviene que la maneje alguien que litiga estas causas, porque cada movimiento tributario puede tener consecuencias penales.
    El primer paso

    Cuéntanos qué pasó.
    Te ayudamos a resolverlo lo antes posible.

    Dos minutos, cinco preguntas, y sabes en qué situación estás y cuál es el mejor camino para tu caso. Si no somos nosotros quienes debemos tomarlo, te lo decimos ahí mismo y te orientamos hacia dónde ir.

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