Te acusan de haber obtenido dinero o bienes de alguien mediante un engaño. Un negocio que no se cumplió, una inversión que se perdió, una operación que la otra parte hoy interpreta como una trampa. La línea entre un mal negocio y un delito es delgada, y ahí es donde se gana o se pierde el caso.
La estafa está tipificada en el Código Penal y, según el caso, en la Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595). El núcleo es el engaño: obtener un beneficio patrimonial induciendo a alguien a error. Pero no todo negocio que sale mal es estafa: tiene que existir dolo, un artificio concreto y un perjuicio efectivo. La diferencia entre una deuda comercial y un delito la hace la intención, y la intención se prueba con los hechos, no con la declaración.
Para empresarios, inversionistas, comerciantes y cualquier persona que haya sido denunciada o formalizada por una operación que la otra parte interpreta como estafa. También para quienes están siendo investigados pero aún no han sido formalizados, que es el mejor momento para intervenir.
El monto del supuesto perjuicio define la pena. Si la cifra se discute y se reduce, la causa cambia de calle.
La Ley 21.595 hizo más difícil que la condena se cumpla en libertad. La cautelar depende del monto y del riesgo procesal.
Una acusación por estafa mancha tu reputación comercial. Aunque después no se condene, el estigma sigue ahí.
La Ley de Delitos Económicos reordenó las penas para este tipo de figuras y volvió más difícil acceder a penas que se cumplan en libertad. Situaciones que hace unos años terminaban de una manera, hoy terminan de otra. Conviene que lo revise alguien que litiga estas causas hoy, no con la memoria del código anterior.
Dos minutos, cinco preguntas, y sabes en qué situación estás y cuál es el mejor camino para tu caso. Si no somos nosotros quienes debemos tomarlo, te lo decimos ahí mismo y te orientamos hacia dónde ir.