Santander Gamboa
    Defensa penal · Estafa

    Defensa por estafa en Chile.

    Te acusan de haber obtenido dinero o bienes de alguien mediante un engaño. Un negocio que no se cumplió, una inversión que se perdió, una operación que la otra parte hoy interpreta como una trampa. La línea entre un mal negocio y un delito es delgada, y ahí es donde se gana o se pierde el caso.

    Qué es la estafa en Chile

    La estafa está tipificada en el Código Penal y, según el caso, en la Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595). El núcleo es el engaño: obtener un beneficio patrimonial induciendo a alguien a error. Pero no todo negocio que sale mal es estafa: tiene que existir dolo, un artificio concreto y un perjuicio efectivo. La diferencia entre una deuda comercial y un delito la hace la intención, y la intención se prueba con los hechos, no con la declaración.

    Para quién es esta defensa

    Para empresarios, inversionistas, comerciantes y cualquier persona que haya sido denunciada o formalizada por una operación que la otra parte interpreta como estafa. También para quienes están siendo investigados pero aún no han sido formalizados, que es el mejor momento para intervenir.

    Lo que está en juego

    No es solo la libertad.todo lo demás.

    Tu patrimonio

    El monto del supuesto perjuicio define la pena. Si la cifra se discute y se reduce, la causa cambia de calle.

    Tu libertad

    La Ley 21.595 hizo más difícil que la condena se cumpla en libertad. La cautelar depende del monto y del riesgo procesal.

    Tu nombre

    Una acusación por estafa mancha tu reputación comercial. Aunque después no se condene, el estigma sigue ahí.

    Lo que cambió en la ley

    La Ley 21.595 y la estafa

    La Ley de Delitos Económicos reordenó las penas para este tipo de figuras y volvió más difícil acceder a penas que se cumplan en libertad. Situaciones que hace unos años terminaban de una manera, hoy terminan de otra. Conviene que lo revise alguien que litiga estas causas hoy, no con la memoria del código anterior.

    Qué hacemos, concretamente

    Depende de dónde esté tu causa.

    Antes de que exista una causa. Revisamos la operación, los correos, los contratos y todo lo que la otra parte hoy interpreta como engaño. Anticipamos qué va a mirar el fiscal.
    Antes de que declares. Preparamos la declaración: qué tiene la investigación, qué corresponde decir y qué no. El dolo se prueba con los hechos, no con la declaración.
    En el control de detención. Comparecemos y discutimos la cautelar. Es la audiencia que decide si esperas el proceso en libertad o no.
    Durante la investigación. Solicitamos diligencias que acreditan que la operación fue real, aportamos prueba documental y evaluamos salidas alternativas.
    En la preparación del juicio. Peleamos qué prueba entra y qué se excluye. La línea entre deuda y delito se define aquí.
    En el juicio oral. Litigamos: examen y contraexamen de testigos y peritos, y alegato.
    Preguntas frecuentes

    Lo que todos preguntan primero.

    La consulta inicial son $50.000 por treinta minutos, con uno de los socios. Los honorarios del caso se acuerdan por escrito antes de empezar: la mitad al inicio y el saldo en cuotas mensuales.
    Respondemos todos los días del año. Fuera de horario contesta nuestro asistente y a primera hora te llama un socio. Si hay una detención en curso, se activa la línea de urgencia.
    Sí, y pasa más de lo que parece. Cuanto más avanzada esté la causa más exigente es el cambio, pero se puede hasta bastante tarde. Lo que no se puede es esperar a la víspera del juicio.
    No. No publicamos casos, ni nombres, ni resultados de clientes. Por eso en este sitio vas a ver cifras y no historias.
    No. Estamos concentrados en delitos económicos y de probidad, y preferimos decirlo antes de hacerte perder tiempo.
    Es el mejor momento para actuar. Antes de que se judicialice el caso podemos estructurar la defensa, auditar la documentación y preparar respaldos. Prevenir es mucho más barato que litigar.
    No. La estafa requiere dolo: un artificio concreto y un perjuicio efectivo. Un negocio que salió mal, una inversión que se perdió o una deuda impaga no son estafa si no hubo engaño deliberado. La diferencia la hace la intención, y la intención se prueba con los hechos.
    Sí. El monto del supuesto perjuicio es un factor determinante en la pena. Si logramos demostrar que la cifra real es menor, la causa puede cambiar de calle. Por eso el trabajo pericial y documental desde el inicio es clave.
    El primer paso

    Cuéntanos qué pasó.
    Te ayudamos a resolverlo lo antes posible.

    Dos minutos, cinco preguntas, y sabes en qué situación estás y cuál es el mejor camino para tu caso. Si no somos nosotros quienes debemos tomarlo, te lo decimos ahí mismo y te orientamos hacia dónde ir.

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