El fraude penal abarca una familia amplia de figuras en las que se imputa haber obtenido un beneficio patrimonial ilícito. A diferencia de la estafa común, el fraude puede involucrar documentos falsos, manipulación de información o aprovechamiento indebido de una posición. Cada figura tiene sus propios elementos y su propia defensa.
El fraude, en sus distintas variantes (fraude al fisco, fraude mediante cheques, fraude documentado), supone un artificio para obtener una ventaja patrimonial indebida. La Ley de Delitos Económicos (Ley 21.595) incorporó nuevas figuras y endureció las penas. La clave de la defensa está en desmontar el elemento subjetivo: demostrar que no hubo dolo, sino un error, una mala gestión o un riesgo propio del negocio.
Para personas y empresas investigadas o formalizadas por operaciones que la fiscalía considera fraudulentas: uso de documentos, manipulación de información, contratos cuestionados o transacciones que el Servicio o la fiscalía interpretan como ilícitas.
Cuentas trabadas, bienes embargados y una empresa que no puede operar con normalidad mientras la causa esté abierta.
La Ley de Delitos Económicos hizo más difícil que la condena se cumpla en libertad. Las medidas cautelares son más duras que antes.
Lo que costó años construir puede quedar asociado a una causa penal para siempre, aunque después no se condene.
La Ley de Delitos Económicos amplió las figuras de fraude y reordenó las penas. Lo que antes podía tratarse como una falta hoy puede ser delito, y las penas son más duras. El escenario que te describió alguien de memoria puede estar desactualizado.
Dos minutos, cinco preguntas, y sabes en qué situación estás y cuál es el mejor camino para tu caso. Si no somos nosotros quienes debemos tomarlo, te lo decimos ahí mismo y te orientamos hacia dónde ir.