Santander Gamboa
    Defensa penal · Fraude de subvenciones

    Defensa por fraude de subvenciones.

    Tu organización recibió fondos públicos o subsidios y se cuestiona cómo se obtuvieron o en qué se gastaron. Suele partir por una auditoría o una rendición observada, y de ahí escalar a sede penal. El trabajo está en demostrar que la información era correcta y el uso se ajustó a las condiciones.

    Qué es el fraude de subvenciones

    El fraude de subvenciones consiste en obtener fondos públicos o subsidios entregando información falsa o incompleta, o destinándolos a fines distintos a los autorizados. La Ley 21.595 lo regula expresamente. La defensa se centra en si la información entregada era falsa o simplemente incompleta, y si el uso de los fondos se ajustó a las condiciones del programa. Una rendición observada no es automáticamente un delito.

    Para quién es esta defensa

    Para organizaciones, fundaciones, empresas y personas naturales que recibieron fondos públicos, subsidios o subvenciones y son investigadas por cómo los obtuvieron o cómo los usaron.

    Lo que está en juego

    No es solo la libertad.todo lo demás.

    Tu patrimonio

    El monto del subsidio cuestionado cuantifica la pena. Si la información era correcta y el uso se ajustó, no hay delito.

    Tu libertad

    La Ley 21.595 tipificó el fraude de subvenciones como figura autónoma con penas propias. La cautelar puede incluir prisión.

    Tu nombre

    Una acusación por fraude de subvenciones mancha la reputación de tu organización. La defensa empieza por la auditoría y la rendición.

    Lo que cambió en la ley

    La Ley 21.595 y el fraude de subvenciones

    La Ley de Delitos Económicos tipificó el fraude de subvenciones como figura autónoma. La auditoría y la rendición son el punto de partida, pero la existencia de observaciones administrativas no demuestra por sí sola el dolo penal.

    Qué hacemos, concretamente

    Depende de dónde esté tu causa.

    Antes de que exista una causa. Revisamos la postulación, la rendición y las observaciones del organismo. Una rendición observada no es automáticamente un delito.
    Antes de que declares. Preparamos la declaración: qué información se entregó, cómo se usaron los fondos y con qué respaldo documental.
    En el control de detención. Comparecemos y discutimos la cautelar. Es la audiencia que decide si esperas el proceso en libertad o no.
    Durante la investigación. Solicitamos diligencias que acrediten que la información era veraz y que el uso se ajustó a las condiciones del programa.
    En la preparación del juicio. Peleamos qué prueba entra y qué se excluye. La diferencia entre observación administrativa y dolo penal se define aquí.
    En el juicio oral. Litigamos: examen y contraexamen de testigos y peritos, y alegato.
    Preguntas frecuentes

    Lo que todos preguntan primero.

    La consulta inicial son $50.000 por treinta minutos, con uno de los socios. Los honorarios del caso se acuerdan por escrito antes de empezar: la mitad al inicio y el saldo en cuotas mensuales.
    Respondemos todos los días del año. Fuera de horario contesta nuestro asistente y a primera hora te llama un socio. Si hay una detención en curso, se activa la línea de urgencia.
    Sí, y pasa más de lo que parece. Cuanto más avanzada esté la causa más exigente es el cambio, pero se puede hasta bastante tarde. Lo que no se puede es esperar a la víspera del juicio.
    No. No publicamos casos, ni nombres, ni resultados de clientes. Por eso en este sitio vas a ver cifras y no historias.
    No. Estamos concentrados en delitos económicos y de probidad, y preferimos decirlo antes de hacerte perder tiempo.
    Es el mejor momento para actuar. Antes de que se judicialice el caso podemos estructurar la defensa, auditar la documentación y preparar respaldos. Prevenir es mucho más barato que litigar.
    No. Una observación administrativa significa que el organismo detectó una discrepancia en la rendición, pero no prueba dolo. El fraude de subvenciones requiere que la información entregada sea falsa o que los fondos se hayan destinado a fines distintos deliberadamente. Una rendión observada se subsana; un delito se litiga.
    Depende. La responsabilidad puede recaer en quien firmó la postulación, en quien administró los fondos o en la organización. La defensa se construye según el rol concreto de cada persona y la cadena de decisiones dentro de la organización.
    El primer paso

    Cuéntanos qué pasó.
    Te ayudamos a resolverlo lo antes posible.

    Dos minutos, cinco preguntas, y sabes en qué situación estás y cuál es el mejor camino para tu caso. Si no somos nosotros quienes debemos tomarlo, te lo decimos ahí mismo y te orientamos hacia dónde ir.

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