Se cuestiona el origen de fondos que pasaron por tus cuentas o por las de tu empresa. A veces la persona ni siquiera es el foco de la investigación original: aparece por una operación con un tercero. La pregunta es qué sabías del origen de esos fondos y si la operación tiene una explicación económica legítima.
El lavado de activos consiste en realizar operaciones con bienes o fondos de origen ilícito para ocultar o disimular su origen, o para hacerlos aparecer como legítimos. La Ley 19.913 ( UIF) y la Ley 21.595 regulan esta materia. La defensa se centra en el conocimiento: qué sabía el imputado del origen de los fondos, si la operación tenía una justificación económica real y si existió la diligencia debida. La sola recepción de fondos no es lavado si se acredita el origen legítimo.
Para empresarios, comerciantes, inversionistas y cualquier persona que aparezca en una investigación por lavado de activos, ya sea como foco o como tercero vinculado a una operación con fondos de origen cuestionado.
Los fondos cuestionados pueden ser decomisados. Si se acredita el origen legítimo, no hay delito ni decomiso.
La Ley 21.595 endureció las penas de lavado de activos. La cautelar suele ser prisión preventiva, especialmente si hay vínculos con crimen organizado.
Una acusación por lavado de activos te asocia con delitos que no cometiste. La defensa empieza por el conocimiento: qué sabías del origen.
La Ley de Delitos Económicos endureció las penas de lavado de activos y modificó las obligaciones de prevención. La UIF (Unidad de Análisis Financiero) puede iniciar de oficio reportes que derivan en investigación penal. La defensa depende de acreditar el origen legítimo y la diligencia.
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