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    Defensa penal · Lavado de activos

    Defensa por lavado de activos.

    Se cuestiona el origen de fondos que pasaron por tus cuentas o por las de tu empresa. A veces la persona ni siquiera es el foco de la investigación original: aparece por una operación con un tercero. La pregunta es qué sabías del origen de esos fondos y si la operación tiene una explicación económica legítima.

    Qué es el lavado de activos

    El lavado de activos consiste en realizar operaciones con bienes o fondos de origen ilícito para ocultar o disimular su origen, o para hacerlos aparecer como legítimos. La Ley 19.913 ( UIF) y la Ley 21.595 regulan esta materia. La defensa se centra en el conocimiento: qué sabía el imputado del origen de los fondos, si la operación tenía una justificación económica real y si existió la diligencia debida. La sola recepción de fondos no es lavado si se acredita el origen legítimo.

    Para quién es esta defensa

    Para empresarios, comerciantes, inversionistas y cualquier persona que aparezca en una investigación por lavado de activos, ya sea como foco o como tercero vinculado a una operación con fondos de origen cuestionado.

    Lo que está en juego

    No es solo la libertad.todo lo demás.

    Tu patrimonio

    Los fondos cuestionados pueden ser decomisados. Si se acredita el origen legítimo, no hay delito ni decomiso.

    Tu libertad

    La Ley 21.595 endureció las penas de lavado de activos. La cautelar suele ser prisión preventiva, especialmente si hay vínculos con crimen organizado.

    Tu nombre

    Una acusación por lavado de activos te asocia con delitos que no cometiste. La defensa empieza por el conocimiento: qué sabías del origen.

    Lo que cambió en la ley

    La Ley 21.595 y el lavado de activos

    La Ley de Delitos Económicos endureció las penas de lavado de activos y modificó las obligaciones de prevención. La UIF (Unidad de Análisis Financiero) puede iniciar de oficio reportes que derivan en investigación penal. La defensa depende de acreditar el origen legítimo y la diligencia.

    Qué hacemos, concretamente

    Depende de dónde esté tu causa.

    Antes de que exista una causa. Revisamos las operaciones cuestionadas, el origen de los fondos y la documentación de respaldo. La diligencia debida es la línea de defensa.
    Antes de que declares. Preparamos la declaración: qué sabías del origen de los fondos y por qué la operación tenía una justificación económica legítima.
    En el control de detención. Comparecemos y discutimos la cautelar. Es la audiencia que decide si esperas el proceso en libertad o no.
    Durante la investigación. Solicitamos diligencias que acrediten el origen legítimo de los fondos y la diligencia debida del imputado en la operación.
    En la preparación del juicio. Peleamos qué prueba entra y qué se excluye. La diferencia entre operación legítima y lavado se define aquí.
    En el juicio oral. Litigamos: examen y contraexamen de testigos y peritos, y alegato.
    Preguntas frecuentes

    Lo que todos preguntan primero.

    La consulta inicial son $50.000 por treinta minutos, con uno de los socios. Los honorarios del caso se acuerdan por escrito antes de empezar: la mitad al inicio y el saldo en cuotas mensuales.
    Respondemos todos los días del año. Fuera de horario contesta nuestro asistente y a primera hora te llama un socio. Si hay una detención en curso, se activa la línea de urgencia.
    Sí, y pasa más de lo que parece. Cuanto más avanzada esté la causa más exigente es el cambio, pero se puede hasta bastante tarde. Lo que no se puede es esperar a la víspera del juicio.
    No. No publicamos casos, ni nombres, ni resultados de clientes. Por eso en este sitio vas a ver cifras y no historias.
    No. Estamos concentrados en delitos económicos y de probidad, y preferimos decirlo antes de hacerte perder tiempo.
    Es el mejor momento para actuar. Antes de que se judicialice el caso podemos estructurar la defensa, auditar la documentación y preparar respaldos. Prevenir es mucho más barato que litigar.
    No necesariamente. La sola recepción de fondos no es lavado si se acredita el origen legítimo. El lavado de activos requiere conocimiento del origen ilícito y operaciones para ocultar o disimular ese origen. Si la operación tiene una justificación económica real y existió diligencia debida, no hay delito.
    La UIF (Unidad de Análisis Financiero) puede iniciar reportes de oficio que derivan en investigación penal, pero no investiga delitos: analiza operaciones y deriva al Ministerio Público. Si la UIF generó un reporte sobre ti, lo más probable es que ya haya una investigación en curso. Conviene anticiparse.
    El primer paso

    Cuéntanos qué pasó.
    Te ayudamos a resolverlo lo antes posible.

    Dos minutos, cinco preguntas, y sabes en qué situación estás y cuál es el mejor camino para tu caso. Si no somos nosotros quienes debemos tomarlo, te lo decimos ahí mismo y te orientamos hacia dónde ir.

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