Tenías a tu cargo recursos públicos o de una institución y se te imputa haberles dado un destino distinto al que correspondía, o no poder acreditar dónde están. Muchas veces lo que hay es un desorden administrativo, no un delito. La diferencia la hace la documentación.
La malversación consiste en dar a fondos públicos o de una institución un destino distinto al legalmente establecido, o no poder justificar su uso. La Ley 21.595 la contempla en el marco de los delitos contra la función pública y los delitos económicos. La defensa se centra en los procedimientos internos, quién tenía la custodia efectiva de los recursos y si lo que existe es un delito o un problema de gestión documental.
Para funcionarios públicos, administradores de instituciones, encargados de finanzas y cualquier persona con responsabilidad sobre fondos públicos o institucionales que sea investigada por el destino o la rendición de esos recursos.
El monto no rendido o mal destinado cuantifica la pena. Si se acredita que los fondos se usaron correctamente, la causa se cae.
La Ley 21.595 endureció las penas de malversación dentro de los delitos contra la función pública. La cautelar puede incluir prisión preventiva.
Una acusación por malversación te marca como funcionario no confiable. La defensa empieza por la documentación de respaldo.
La Ley de Delitos Económicos reordenó las figuras de malversación dentro de los delitos contra la función pública y endureció las penas. La rendición de cuentas y la documentación de respaldo son la línea de defensa más importante.
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